A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Atenas Seguridad Privada Ltda·Demandado Instituto Municipal De Transportes Y Transito De Corozal Imtrac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo, originado por una demanda ejecutiva de menor cuantía instaurada por Atenas Seguridad Privada Ltda., en contra del Instituto Municipal de Transportes y Tránsito de Corozal, a través de la cual solicita que se libre mandamiento de pago por la suma correspondiente a las facturas de venta remitidas a tiempo al IMTRAC y aceptadas sin ninguna observación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, el IMTRAC es una entidad pública de orden municipal con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta al Estatuto General de Contratación Pública.
Según la cláusula general de competencia del inciso 1° del artículo 104 del CPAPA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está llamada a conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas entidades públicas o particulares cuando ejerzan función administrativa.
En este caso, las facturas reclamadas fueron generadas en 2024, de manera que existe incertidumbre respecto a si el negocio jurídico se desarrolló en el marco de un contrato estatal.
En consecuencia, dado que en este escenario se involucra una controversia entre una persona jurídica de carácter privado (Atenas Seguridad Privada Ltda.) y una entidad pública (IMTRAC), en aplicación de la regla de decisión del Auto 553/21, la Sala Plena considera que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre y DECLARAR que le corresponde al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo el conocimiento de la demanda promovida por la sociedad Atenas Seguridad Privada Ltda. en contra del Instituto Municipal de Transportes y Transito de Corozal.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIRLE el expediente CJU-6876 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Corozal, Sucre y a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.